
Carta de Somos Música (AGEDI-AIE): qué es y qué hacer si te reclaman
Qué es Somos Música, por qué escribe a los negocios pidiendo la licencia de AGEDI-AIE y cómo responder según la música que suena en tu...
Muzakia
Hilo musical para negocios sin SGAE

Poner música en un negocio en España no es una decisión estética sin más: está regulado por ley. Da igual si es música de fondo, si el volumen es bajo o si no cobras entrada.
Si la música sale del ámbito doméstico, la normativa la considera comunicación pública y exige cumplir ciertos requisitos legales.
En esta guía actualizada a 2026, te explicamos qué dice la normativa, qué licencias son obligatorias, qué entidades intervienen, por qué Spotify o YouTube no son legales en negocios y cómo evitar sanciones.
Poner música en un negocio es comunicación pública.
La comunicación pública requiere autorización legal, salvo excepciones muy concretas.
En España intervienen principalmente SGAE, AGEDI y AIE.
Spotify, YouTube, Apple Music o la radio NO cubren el uso comercial.
Existen alternativas legales que evitan pagos a entidades de gestión y simplifican la normativa.
La normativa se basa principalmente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Según la ley, hay comunicación pública cuando una obra se pone a disposición de una pluralidad de personas fuera del ámbito estrictamente doméstico, por cualquier medio:
Música ambiental
Radio
Televisión
Pantallas con sonido
Música en clases, eventos o zonas comunes
No importa:
El volumen
Si es música “solo de fondo”
Si no cobras entrada
Si la música no es la actividad principal
Prácticamente todos los establecimientos abiertos al público, entre ellos:
Bares y restaurantes
Tiendas y comercios
Hoteles y alojamientos
Gimnasios y centros deportivos
Clínicas y centros médicos
Oficinas con música audible para empleados
Academias y centros de formación
Si hay música audible por clientes o trabajadores, hay comunicación pública.
Si quieres ver cuánto cobra cada entidad a un negocio como el tuyo, prueba nuestra calculadora de tarifas SGAE y AGEDI-AIE.
Cuando usas música comercial (canciones populares), los derechos están fragmentados y gestionados por distintas entidades:
SGAE → Autores y editores (la composición)
AGEDI → Productores fonográficos (la grabación)
AIE → Artistas intérpretes o ejecutantes
Según el uso del negocio, puede ser necesario pagar a una, dos o las tres.
Ejemplo:
Música ambiental grabada → SGAE + AGEDI + AIE
Música + TV → tarifas superiores
Clases dirigidas con música → condiciones específicas
Aunque pagues una suscripción, estas plataformas están diseñadas para uso personal y doméstico.
Derechos de comunicación pública
Autorización comercial
Certificado válido ante inspecciones
En una inspección no sirve decir:
“Tengo Spotify Premium”
“Es solo música de fondo”
“La radio es gratuita”
La radio y la TV también comunican obras protegidas y requieren licencia.
Usar música sin licencia puede implicar:
Requerimientos formales de regularización
Reclamaciones económicas retroactivas
Acuerdos forzados con entidades
Costes imprevistos y pérdida de control
El mayor problema no suele ser la multa, sino no poder demostrar que la música es legal.
Música conocida y comercial
Coste variable según metros, aforo y uso
Gestión administrativa continua
✔️ Legal
❌ Complejo
❌ Coste poco predecible
Servicios profesionales de música para negocios ofrecen:
Música creada y licenciada para uso comercial
Licencia incluida en el servicio
Certificado legal para el local
Sin licencia de la SGAE
✔️ Cumplimiento normativo
✔️ Coste fijo
✔️ Documentación clara
✔️ Tranquilidad ante inspecciones
“Libre de derechos” no significa gratis: significa una licencia clara del proveedor, sin pasar por la SGAE.
Ten siempre disponible:
Contrato o licencia vigente
Certificado de uso comercial (si usas música sin gestión colectiva)
Facturas del servicio musical
Coherencia entre lo declarado y lo que suena
¿Siempre necesito licencia?
Sí, salvo uso doméstico. En negocios, la música siempre es comunicación pública.
¿Puedo mezclar música comercial y libre de derechos?
Sí, pero debes poder justificar qué música suena y con qué licencia.
¿El volumen bajo cambia algo?
No. El volumen no afecta a la legalidad.
¿Hay excepciones reales?
Son muy limitadas y específicas. En la práctica, casi ningún negocio está exento.
La normativa musical en España es clara:
si suena música en un negocio, debe estar legalmente autorizada.
La buena noticia es que hoy existen alternativas simples, legales y pensadas para negocios, que evitan sanciones, trámites y sorpresas.
Cumplir la normativa no es un gasto innecesario: es seguridad jurídica y tranquilidad.
Nota informativa
Este artículo tiene carácter divulgativo. Las obligaciones concretas dependen del tipo de negocio y del uso real de la música.
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